domingo, 13 de julio de 2014

CONSEJO ESCOLAR: Normativa de aplicación

En la presente convocatoria, así como en el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de Educación Permanente de Personas Adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Participación y equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los consejos escolares  de los  centros docentes sostenidos  con fondos  públicos  de la  comunidad  Autónoma  de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, para el curso 2014/15.


CONSEJO ESCOLAR: Competencias y funciones del Consejo Escolar

La LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de modo que en su artículo ochenta rectifica la normativa sobre competencias del Consejo Escolar, que queda como sigue:

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

CONSEJO ESCOLAR: Voto por correo

Procedimiento para el voto por correo:

CONSEJO ESCOLAR: Instrucciones para las elecciones.

Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar. Cualquier madre/padre puede presentar su candidatura. Cada madre y cada padre tiene derecho a voto (un voto por persona).

El AMPA deberá comunicar a la Junta Electoral la persona designada para representar al sector de madres y padres entre el 7 y el 18 de octubre (plazo de presentación de candidaturas). Es requisito indispensable que el AMPA esté inscrita en el censo de entidades colaboradoras de la enseñanza, lo que certificará, ante la Junta Electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho censo.

El sector del alumnado sólo tendrá derecho a voto y representación a partir de 1º de la ESO.

CONSEJO ESCOLAR: Calendario de renovación

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en su Resolución de 25 de junio de 2014 (publicada en el BOJA 132, de 9 de julio), establece el siguiente calendario para la renovación del Consejo Escolar:
- Constitución de la Junta Electoral: entre los días 24 al 29 de septiembre de 2014 (ambos inclusive).
- Plazo de admisión de candidaturas: del 7 al 18 de octubre de 2014 (ambos inclusive).
- Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 20 de octubre.
- Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 22 de octubre de 2014.
- La campaña electoral se llevará a cabo desde el 23 de octubre al 31 de octubre (ambos inclusive).
- Elecciones del sector de madres, padres y tutores legales del alumnado: 4 de noviembre .
- Elecciones del sector de profesorado: 6 de noviembre elecciones del sector del profesorado.
- Proclamación de candidaturas electas: antes del 17 de noviembre de 2014.
- Constitución del nuevo consejo escolar: antes del 28 de noviembre de 2014.